La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, en representación de varios ciudadanos, respecto a la omisión de pronunciamiento en la sentencia N° 171 del 08 de noviembre de 2012. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Junta Directiva Transitoria había ignorado una decisión anterior que declaraba nulas las elecciones 2011-2013, lo que llevó a la parte solicitante a pedir la ejecución forzosa del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que el objeto de la solicitud es de ampliación, y no el inexistente modo de “Recurso de ACLARATORIA, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO”. En consecuencia, esta Sala Electoral, conforme al derecho de tutela judicial efectiva, entiende que la parte recurrente solicita ampliación de la sentencia N° 171, dictada el 08 de noviembre de 2012 y, en ese sentido, realiza el análisis. La posibilidad de modificación de decisiones judiciales, se reitera, se encuentra limitada a realizar ampliaciones, rectificaciones y salvar omisiones, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute a la sentencia, teniendo como propósito la profundización de aspectos desarrollados en forma incompleta, sin que implique decidir un asunto no controvertido en el juicio, ni revocar, transformar o modificar sustancialmente la dispositiva del fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 171, dictada el 08 de noviembre de 2012 por esta Sala Electoral.