La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de los ciudadanos Luis Alejandro Tellería Dorante y José Manuel López, quienes pidieron el uso de la fuerza pública para acceder a la sede del partido Patria Para Todos. La Sala argumenta que no hay elementos suficientes para justificar la intervención de la fuerza pública, ya que no se demostró que los ciudadanos demandados impidieran el acceso de manera violenta o reiterada. Además, se ordena a los ciudadanos involucrados celebrar una reunión para instalar un órgano temporal que dirija el partido, enfatizando la necesidad de cumplir con la decisión anterior de la Sala.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la solicitud formulada por los ciudadanos Luis Alejandro Tellería y José Manuel López, referida a que se ordene el uso de la fuerza pública para que se les permita la entrada a la sede del partido político Patria Para Todos, a los fines de dar cumplimiento al mandato contenido en la sentencia número 137 del 24 de noviembre de 2011. Cabe destacar que en la referida sentencia esta Sala acordó medida cautelar suspendiendo los efectos de las elecciones de las autoridades del partido político Patria Para Todos, que se realizaron en las asambleas celebradas los días 27 de septiembre de 2011 y 15 de octubre de 2011, y ordenó a los ciudadanos Simón Calzadilla, Rafael Uzcátegui y Luis Alejandro Tellería 'asumir la dirección del partido político Patria Para Todos, hasta tanto se decida el presente recurso contencioso electoral, para lo cual cada uno deberá designar un suplente y realizar la respectiva notificación a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo...'. Ahora bien, los recurrentes denuncian que en la oportunidad de presentarse en la sede del partido para cumplir con el mandato de la Sala, un grupo de personas, entre los que se encontraba el ciudadano Simón Calzadilla (integrante de la Directiva que debía asumir conforme al fallo) le impidieron la entrada, no pudiendo en consecuencia cumplir con la orden impartida. Sobre esta denuncia el ciudadano Simón Calzadilla respondió que para ese momento él no se encontraba en la sede del partido y para comprobarlo sus representantes consignaron un acta levantada el 12 de diciembre de 2011, de cuyo contenido se desprende que ese día se presentaron en la sede del partido los recurrentes en compañía de otros ciudadanos quienes presentaron una conducta ofensiva y agresiva, por lo tanto, las personas que se encontraban en el lugar, dentro de los cuales no figuraba el ciudadano Simón Calzadilla, temiendo por su integridad física y para defenderse, se abstuvieron de abrir las puertas y no permitieron el acceso de los supuestos agresores.
Dispositiva
1.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA DORANTE y JOSÉ MANUEL LÓPEZ, antes identificados. 2.- ORDENA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, SIMÓN CALZADILLA y RAFAEL UZCÁTEGUI, identificados en autos, o en su lugar a sus suplentes, Iliana Medina, José Manuel López Vera y José Rafael Hernández, también identificados, celebrar una reunión a las 10:00 am., del tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, en la sede natural del partido político Patria Para Todos, ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de instalar el órgano temporal que debe estar constituidos por ellos a tenor de la letra del fallo número 137, que en lo sucesivo y hasta que se decida la causa principal llevará la dirección del partido político Patria Para Todos, en los términos expuestos en la mencionada decisión. 3.- ORDENA a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TELLERÍA, SIMÓN CALZADILLA Y RAFAEL UZCÁTEGUI, que el día de despacho siguiente a la instalación del referido órgano, consignen ante esta Sala acta donde conste tal acontecimiento.