Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 24 de enero de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 2, Exp. 2010-000097, 24/01/2011
Expediente2010-000097
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Julio Alexander García Castillo, en su carácter de representante de la plancha N° 1, contra el acto de la Comisión Electoral Nacional que anuló la aceptación de dicha plancha para participar en el proceso electoral del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y establece que la solicitud de amparo cautelar es improcedente debido a que el proceso electoral ya había avanzado.

Extracto de la motiva

La parte actora señala que ha interpuesto una “acción de amparo constitucional conjuntamente con acción de nulidad innominada” contra el oficio N° 000179/2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual se anuló la aceptación de la plancha N° 1 para participar en el proceso electoral mediante el cual serían electos los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo. Al respecto, esta Sala Electoral en atención del principio iura novit curia, conforme al cual el error u omisión en la calificación jurídica que realicen las partes respecto a los hechos alegados no resulta vinculante para el juez, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de la parte actora, advierte, tal como lo observó la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, que efectivamente se está en presencia de un recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, denominado erróneamente “acción de amparo constitucional” y que mediante su interposición lo que se pretende es la declaratoria de nulidad de un acto emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios Profesionales de la Enfermería de la República Bolivariana de Venezuela, antes referido y, cautelarmente, la suspensión del proceso electoral en virtud del cual serán electos los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo hasta tanto sea resuelto el recurso interpuesto.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JULIO ALEXANDER GARCÍA CASTILLO, en su carácter de representante de la plancha N° 1, asistido por la abogada Enilda Sánchez, contra el acto contenido en el oficio N° 000179/2010 de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante la cual anuló la aceptación de la referida plancha para participar en el proceso electoral mediante el cual serían electos los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Delegados del Colegio de Enfermeras del estado Carabobo. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

competenciaacción de nulidadorganizaciones gremialesderecho electoraldebido procesotransparencia

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