Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 15 de enero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 2, Exp. 07-000034, 15/01/2008
Expediente07-000034
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónDesistido
Resumen
La ciudadana Belkis Amada Figueroa de Romero interpuso un recurso de nulidad contra la convocatoria y las asambleas de copropietarios del Condominio La Hormiga Center. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, declaró desistido el recurso debido a la falta de impulso procesal por parte de la recurrente, quien no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados en el plazo establecido por la ley. Además, se revocó la medida cautelar acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo razonó esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral, en los términos siguiente: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…”
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana BELKIS AMADA FIGUEROA de ROMERO, asistida por el abogado César Eduardo Chacón, contra la convocatoria y las Asambleas de Copropietarios de la asociación civil Condominio “CENTRO COMERCIAL LA HORMIGA CENTER”, celebradas el 18 y 19 de diciembre de 2006. 2.- REVOCA la medida cautelar innominada acordada en la presente causa mediante decisión número 139, de fecha 13 de agosto de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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