Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 11 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 02, Exp. 07-000002, 11/01/2007
Expediente07-000002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-01-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la Asociación Civil Grupo Pichincha, solicitando la nulidad de un acto administrativo electoral y la suspensión de efectos de la proclamación de candidatos electos. La Sala admitió el recurso y consideró que existían irregularidades en el proceso electoral, como la falta de un registro electoral confiable y la violación de derechos constitucionales al sufragio y a la defensa.
Extracto de la motiva
La parte recurrente expone que el presente recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, se dirige contra el acto administrativo electoral para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN) para el período 2007-2008, cuyo acto de votación tuvo lugar el 26 de noviembre de 2006. Alega la parte recurrente que el referido acto se efectuó en violación de los derechos constitucionales al sufragio (artículo 63), a la igualdad y no discriminación (artículo 21), al principio de representación proporcional (artículo 62), a la libertad del voto (artículo 63) y al derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49). En consecuencia, resulta claro que se trata de un acto de naturaleza electoral emanado de un órgano perteneciente a un gremio profesional, distinto de los enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que a la luz del actual marco constitucional y legal, siguiendo las orientaciones jurisprudenciales antes referidas, resulta esta Sala competente para conocer de la consulta de la presente solicitud de amparo constitucional autónoma.
Dispositiva
PRIMERO: Que es esta Sala Electoral COMPETENTE para conocer de la presente causa; SEGUNDO: Se admite el presente recurso contencioso electoral y se ordena su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; para lo cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación; y TERCERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados MARCOS PORRAS ANDRADE y JULIÁN VELASQUEZ MARCANO, ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la “Asociación Civil GRUPO PICHINCHA”. En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral Permanente del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), abstenerse de proclamar a los candidatos ganadores en el proceso electoral de la Junta Directiva del referido ente, así como se ordena al ciudadano Ministro de la Defensa, abstenerse de designar al nuevo Presidente de la Junta Directiva del mismo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente causa.