Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 02, Exp. 06-000002, 25/01/2006
Expediente06-000002
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Francisco Colmenares contra el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Empleados Públicos del Estado Lara, en relación a un proceso electoral. El juzgado remitente había declarado su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la Sala a analizar su propia competencia. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la pretensión del accionante era anulatoria y no se ajustaba a la naturaleza del amparo constitucional, que busca restablecer derechos vulnerados y no crear nuevas situaciones jurídicas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo tiene como fin y razón, proteger mediante procedimientos breves situaciones jurídicas infringidas, en las cuales se encuentren involucrados derechos o garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación. En este sentido, se ha establecido de forma reiterada que la acción de amparo constitucional de ninguna manera debe ser empleada como mecanismo creador de derechos o situaciones jurídicas, ya que la misma está concebida como un medio de protección extraordinario de derechos constitucionales, por lo que su procedencia está limitada sólo a los casos en que se atente contra derechos o garantías de rango constitucional, así como los previstos en los instrumentos internacionales referidos a derechos humanos, y que para su restablecimiento no existan vías procesales ordinarias eficaces, idóneas y operantes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de la competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES, antes identificado. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. SE ORDENA remitir copia de la presente decisión a los Juzgados declinantes.

Palabras clave

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