Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 2, Exp. 03-000119, 20/01/2004
Expediente03-000119
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Resolución N° 030807-387 del Consejo Nacional Electoral, que regula los procesos electorales de gremios y colegios profesionales. Los recurrentes argumentan que dicha resolución presenta irregularidades constitucionales y vulnera principios fundamentales del sistema electoral venezolano. La Sala, tras analizar la declinatoria de competencia y la naturaleza del recurso, se declara competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la parte actora, en virtud de la cual se solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado. Esta Sala ha determinado que las medidas cautelares son una manifestación de la actividad jurisdiccional y un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, que constituyen una garantía de los presuntos derechos en discusión mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz. En el caso de autos, esta Sala, consecuente con el criterio antes referido, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, entra a revisar si los presupuestos necesarios para acordar una medida de esta naturaleza se encuentran presentes, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); el peligro en el retardo o riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora); prueba de los anteriores y, prueba del fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación. Observa la Sala que la parte accionante, al solicitar la medida cautelar innominada, se limitó a indicar que la aplicación de dicha resolución está generando en el seno de los distintos gremios y en el propio Consejo Nacional Electoral una situación confusa e inseguridad jurídica en las formas de actuar en los procesos electorales de los mismos, además de la grosera actuación que vulnera principios constitucionales de primer orden que deben regir en toda nación que respete el sistema constitucional existente. Esta Sala aprecia que, en el presente caso, la parte recurrente denuncia, en forma genérica e imprecisa los daños que, a su juicio, no podría reparar la sentencia definitiva de serle favorable, sin indicar cómo se materializa el perjuicio que se les ocasionaría a los gremios y colegios profesionales de no otorgarse la medida, así como tampoco ha aportado algún medio de prueba que constituya presunción grave de sus alegatos, lo que impide al Juez comprobar la irreparabilidad del daño o su difícil reparación, por lo que, en consecuencia, debe declararla improcedente.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Resolución N° 030807-387, de fecha 7 de agosto de 2003, y publicada en la Gaceta Electoral N° 173 de fecha 21 de agosto de 2003, dictada por el Consejo Nacional Electoral, por los ciudadanos José Nicolás Duque Morales, David Niño Andrade, Ramón Uribe Díaz y Miguel Gerardo Becerra Chacón, anteriormente identificados, y en consecuencia lo ADMITE. 2.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la tramitación de ley.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidadinconstitucionalidadConsejo Nacional Electoralgremios profesionalesmedida cautelarprincipios constitucionalesproceso electoral