Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 21 de enero de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 2, Exp. 02-000087, 21/01/2003
Expediente02-000087
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-01-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Valor Marchán contra las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral, que suspendieron elecciones en el Sindicato de Trabajadores Petroleros. Se argumentó que las resoluciones impugnadas adolecían de nulidad absoluta por violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se cumplió con el procedimiento establecido para la admisión del recurso jerárquico. La Sala concluyó que la falta de procedimiento afectó la validez de las resoluciones, por lo que se ordena al Consejo Nacional Electoral emitir un nuevo pronunciamiento respetando el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que conforme a lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el lapso de caducidad para la interposición de los recursos contenciosos electorales es de quince (15) días hábiles contados a partir de la realización del acto, lo que se materializa con su publicación o notificación, siempre que su eficacia esté supeditada a estos mecanismos de publicidad. No obstante, tal como lo ha sostenido esta Sala, cuando el acto en cuestión adolezca de vicios de nulidad absoluta, su impugnación no está sujeta a dicho lapso, sino que puede ser recurrido en cualquier tiempo sin que logre adquirir firmeza ni crear derechos, puesto que las causales de nulidad absoluta, vician a los actos administrativos desde su origen, afectando así su validez. En consecuencia, de verificarse en un acto de naturaleza electoral, la presencia del vicio de ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, procederá entonces su inexorable declaratoria de nulidad aun cuando para su impugnación haya transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de las Resoluciones números 011005-328, 020315-152 y 020725-290; y se ORDENA al Consejo Nacional Electoral emita un nuevo pronunciamiento respecto al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Guzmán, previo el cabal cumplimiento del procedimiento delineado en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidad absolutaderecho a la defensadebido procesoConsejo Nacional Electoralsindicatoeleccionesprocedimiento administrativo