Sentencia N° 2 — Sala Electoral del TSJ, 9 de enero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 2, Exp. 01-000210, 09/01/2002
Expediente01-000210
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Eduardo Blanco Sifontes, quien alega violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de elección de miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño. La Sala observa que el accionante incurre en varias omisiones en su escrito, como la falta de identificación del agraviante y la descripción de hechos concretos que justifiquen su solicitud. Por lo tanto, se ordena al accionante corregir dichas omisiones en un plazo de 48 horas.
Extracto de la motiva
Analizada la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES, actuando en su propio nombre, esta Sala observa que el mencionado ciudadano, aun cuando describe -de forma genérica, imprecisa y desordenada, cabe resaltar- una serie de acontecimientos que en su criterio resultan contrarios al ordenamiento jurídico y conculcan varios de sus derechos constitucionales, incurre notoriamente en varias omisiones fundamentales en su escrito libelar. En primer lugar, no se identifica al pretendido agraviante, ni se describe con precisión el o los hechos, actos, u omisiones CONCRETOS Y ESPECÍFICOS que considera lesivos de sus derechos constitucionales invocados, y que han motivado la interposición de la presente acción de amparo. Tampoco describe con una explicación complementaria CONCRETA Y ESPECÍFICA, de qué forma se le ha infringido su situación jurídica, y por último, en su petitorio se limita a invocar varios dispositivos constitucionales y legales (artículos 27, 62, 70,78, 292, 293 y 298 de la Constitución, 2, 8 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 6, 14, 39, 56, 57, 61, 67, 69, 95, 118, 121, 152 “entre otros” de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 133 al 146 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), para luego solicitar que se le restituya, a él y a los demás habitantes del Área Metropolitana de Caracas, en unos pretendidos derechos, sin indicar, en la mayoría de los casos, en qué consistiría tal restitución, resultando manifiestamente oscura su solicitud, además de insuficiente.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano ANDRÉS EDUARDO BLANCO SIFONTES, antes identificado, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.