Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. x-2015-000016, 07/10/2015
Expedientex-2015-000016
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los ciudadanos Julipsy Elisana Mora Rivas, Julio Ramiro Mora y Yangel Ruiz, quienes cuestionaron la legalidad de la directiva actual del partido Progreso Social PS. La solicitud fue fundamentada en la supuesta usurpación de funciones y la emisión de pronunciamientos en contra de los postulados ideológicos del partido. La Sala evaluó la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se configuraba el fumus boni iuris, es decir, no había presunción de buen derecho que justificara la medida solicitada. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar, argumentando que los fundamentos presentados no estaban referidos a la resolución impugnada, sino a la actuación de la directiva actual, lo que no cumplía con los requisitos establecidos para la procedencia de la medida cautelar. La decisión fue firmada y sellada en Caracas el 7 de octubre de 2015.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por los ciudadanos Julipsy Elisana Mora Rivas, Julio Ramiro Mora y Yangel Ruiz, antes identificados, para lo cual observa, que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris); b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni). En el caso bajo análisis la medida cautelar innominada que se pretende, consiste en que se prohíba “A LA DIRECTIVA DEL PARTIDO CON FINES POLITICOS PROGRESO SOCIAL PS HOY RECONOCIDA POR EL ACTO EMANADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL N° 150414-079 DEL 14-05-2015, ATACADO DE NULIDAD, EMITIR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN NOMBRE DE ESTA ORGANIZACIÓN, ASI COMO POSTULAR CANDIDATOS, O CUALQUIER OTRO ACTO QUE PUDIERA CONSIDERARSE UN PRONUNCIAMIENTO EXTERNO, HASTA TANTO SE DIRIMA EL FONDO DEL TEMA CONTROVERTIDO Y OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO QUE EN SU OPORTUNIDAD EMITIRA LA SALA.”. Como puede verse, el objeto de la medida cautelar innominada peticionada es que se dicte una orden prohibiendo a las autoridades de la organización con fines políticos Progreso Social (PS), reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, emitir pronunciamiento alguno, así como postular candidatos en nombre de la organización política, alegando los solicitantes de la medida como fundamento de la misma, los señalamientos que se exponen a continuación: “...estos ciudadanos que usurpan la dirección de [la] organización, se han dado a la tarea, de emitir reiterados pronunciamientos en representación de[l] partido, en contra de los postulados ideológicos y postura política de la organización, situación que se traduce en la violación de [sus] derechos políticos, la moral y buen nombre de la organización con fines políticos Progreso Social PS, constituyéndose además esta situación en un fraude tanto a la militancia, como a los simpatizantes y la ciudadanía en general.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada planteada en fecha 22 de julio de 2015, por los ciudadanos Julipsy Elisana Mora Rivas, Julio Ramiro Mora y Yangel Ruiz, asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Morales Marín, con el objeto de que se prohibiera “A LA DIRECTIVA DEL PARTIDO CON FINES POLITICOS PROGRESO SOCIAL PS HOY RECONOCIDA POR EL ACTO EMANADO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL N° 150414-079 DEL 14-05-2015, ATACADO DE NULIDAD, EMITIR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN NOMBRE DE ESTA ORGANIZACIÓN, ASI COMO POSTULAR CANDIDATOS, O CUALQUIER OTRO ACTO QUE PUDIERA CONSIDERARSE UN PRONUNCIAMIENTO EXTERNO, HASTA TANTO SE DIRIMA EL FONDO DEL TEMA CONTROVERTIDO Y OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO QUE EN SU OPORTUNIDAD EMITIRA LA SALA.”.

Palabras clave

medida cautelarProgreso Social PSderechos políticosusurpación de funcionesConsejo Nacional Electoral

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