La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados Juan Carlos Ramírez Paesano y Alfonso Nel Ramírez Ospina, quienes alegan irregularidades en el proceso electoral de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose). La Sala considera que los recurrentes no lograron demostrar que las supuestas irregularidades afectaran los resultados de las elecciones celebradas el 31 de mayo de 2012.
Extracto de la motiva
Que “…si bien la Administración (sic) puede obviar sin ningún miramiento los alegatos y pruebas presentados por los interesados, su límite en la flexibilidad administrativa será que con ese proceder no haga nugatorio el derecho a la defensa y al debido proceso, pues bien pudiera considerarse que el acto administrativo resultó insuficientemente motivado” y que “…el Consejo Nacional Electoral no valoró todas las pruebas presentadas por los recurrentes, lo cual condujo a una violación a la defensa y debido proceso en este caso”. Que “…de la decisión recurrida se desprende que la administración decidió sobre la oposición a la admisión del escrito de alegatos y pruebas presentado por la otra parte, vale decir, la Comisión Electoral Nacional de Fecoprose, evidenciando que por el transcurrir de un lapso superior a los treinta (30) días continuos para la presentación de los alegatos y pruebas, resultó forzoso para el Consejo Nacional Electoral declarar la inadmisibilidad por extemporáneos…”. Alegan que “…el CNE desecha una Inspección Extrajudicial consignada por los recurrentes (…) la cual fue efectuada el día 07 de junio de dos mil doce (2012), por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, del Distrito Capital (…) apoyándose en el criterio previsto en la Sentencia N° 4, del 14 de enero del (sic) 2002, emanada de la Sala Electoral…”. Sobre ese punto, señalan que “…la administración electoral no analizó la excepción prevista en la aludida sentencia, en la que luego (…) obvió que la misma Sala Electoral otorga la posibilidad de atenuar el criterio flexibilizando el análisis a cada caso particular, entrando a decidir, bajo el falso supuesto, que no existió control de la prueba”. Que “…contrariamente a lo indicado por el CNE, sí hubo control de la prueba, dada la presencia en el acto de todos los miembros que integran la Comisión Electoral Nacional de Fecoprose (…) quienes se identificaron ante el notario con sus respectivas Cédulas de Identidad (sic) laminada, Credencial de Representantes (sic) de la Comisión Electoral de Fecoprose y respondieron en acto público convocado por la misma comisión electoral gremial donde estaban igualmente presentes los representantes de las dos fórmulas contendoras…”. Que “…los Miembros (sic) de la Autoridad (sic) electoral del Colegio Profesional respondieron a las preguntas hechas por el funcionario Notarial (sic), las cuales [dan] por reproducidas (…) y se probó que: (…) a) No existe constancia de entrega de duplicado de Actas de Votación y Escrutinio a funcionarios del Consejo Nacional Electoral. (…) b) A la fecha del 07 de junio [de 2012], al quinto día hábil siguiente a la culminación de las elecciones (…) únicamente estaban en poder de la Comisión Electoral, las siguientes Actas de Instalación: (…) Mesa uno (1) de Barinas, mesa uno (1) del (sic) Tigre, mesa uno (1) y mesa dos (2) del Táchira, mesa uno (1) y mesa dos (2) de Valencia, Mesa (sic) uno (1) de Puerto Cabello, mesa uno (1) de Paraguaná, Mesa (sic) uno (1) de Monagas, mesa uno (1) y Mesa (sic) (2) de Distrito Capital, Mesa (sic) uno (1), mesa dos (2), mesa tres (3) y mesa cuatro (4) de Miranda…”.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso interpuesto, formulada por la representación del Ministerio Público. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO y ALFONSO NEL RAMÍREZ OSPINA, actuando en nombre propio y alegando su carácter de “Corredores de Seguros Autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…) [y] candidatos de la formula (sic) denominada N°1, en las elecciones de la Federación de Colegios de Productores de Seguros (Fecoprose)…”
Palabras clave
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