Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. 08-000012, 18/11/2008
Expediente08-000012
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara homologado el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos en contra de la Comisión Electoral de la Asociación Civil 'Unión Valencia'. Se establece que el desistimiento es irrevocable y se ratifica la decisión de continuar con la causa respecto a un recurrente que no desistió. La Sala también señala que la denuncia de coerción presentada por la abogada de los desistentes carece de soporte probatorio y no afecta la validez del desistimiento.
Extracto de la motiva
La figura del desistimiento consiste en 'declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda'. Asimismo, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso electoral por remisión expresa de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que '[e]l acto por el cual desiste el demandante (…) es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal'. En ese sentido, aprecia esta Sala que la denuncia de coerción efectuada por la apoderada judicial, la cual cabe acotar carece de soporte probatorio en autos, no puede constituir una renuncia tácita a la manifestación de voluntad de desistir, por cuanto, pese a su actuación en juicio con posterioridad a la solicitud, hasta la fecha la apoderada actora no ha manifestado expresamente la intención de dejarla sin efecto, toda vez que, como se desprende de la norma adjetiva citada, el acto por el cual se desiste es irrevocable y surte efectos incluso previo al pronunciamiento del Tribunal, con la única exigencia de que se posea la capacidad para desistir.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada ROSA RONDÓN, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS ALBERTO GARCÍA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGÜEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA y REIMUNDO URDANETA, también identificados. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa respecto a la pretensión incoada por el ANTONIO OLIVAR BETANCOURT, ya identificado, asistido por la abogada ROSA RONDÓN, también identificada, contra el proceso electoral y acto de votación relacionados con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, para el período 2007-2008.