Sentencia N° 199 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 199, Exp. 06-000096, 08/11/2007
Expediente06-000096
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió las pruebas promovidas en el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Eleazar Pirela Plaza contra la Comisión Electoral de la Asociación de Ganaderos del Norte del Estado Táchira. Se ordenó la notificación de la admisión de pruebas y la evacuación de pruebas fuera del lugar del juicio, estableciendo un término de distancia de ocho días para la remisión de las resultas. La Sala resguardó el equilibrio procesal al advertir la omisión de fijación del término correspondiente.
Extracto de la motiva
Advertida la omisión, esta Sala Electoral en resguardo del necesario equilibrio procesal, repone la causa al momento de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral solicite al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir en el estado en que se encuentre la comisión que le fuera impuesta, concediéndole como término de distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Acuerdo de la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia del 17 de marzo de 1987, ocho (08) días consecutivos para la vuelta de las referidas resultas.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2007.
Palabras clave
recurso contencioso electoraladmisión de pruebasnotificaciónequilibrio procesaltérmino de distanciacomisión judicialAsociación de Ganaderos