Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. 2015-000118, 15/12/2016
Expediente2015-000118
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Luis Antonio Arguelles Quero, en su calidad de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la APROUPEL, respecto a la sentencia N° 121. La solicitud fue considerada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' De la norma transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del órgano jurisdiccional de revocar o reformar su propia decisión, sea ésta definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, consideró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le están dadas realizar, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados sino que, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Luis Antonio Arguelles Quero, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), respecto de la sentencia número 121 emanada de esta Sala Electoral en fecha 09 de agosto de 2016.

Palabras clave

aclaratoriaproceso electoralinadmisibilidadderecho al sufragioCódigo de Procedimiento CivilAPROUPELSala Electoraljusticia

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