Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. 2014-00028, 07/10/2015
Expediente2014-00028
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara 'Sin Lugar' el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Ángela Ramírez, Román Antonio Vílchez Rojas y Denisse Carolina Finol Urdaneta, quienes impugnaron la proclamación de Mónica Coromoto Fernández y Arelis Margarita Echeverría como concejalas, así como la de Jairo José Bracho como concejal. La parte recurrente alegó incumplimiento del deber de separación del cargo por parte de los proclamados, argumentando que no se desincorporaron de sus funciones públicas antes de la campaña electoral. La Sala, tras analizar los argumentos y la falta de pruebas que sustentaran la denuncia, concluyó que la parte recurrente no cumplió con su carga probatoria, lo que llevó a desestimar el recurso. Se enfatizó que la no separación del cargo constituye un supuesto de inelegibilidad, y que la Junta Municipal Electoral no tenía la obligación de indagar sobre la situación de los postulados. Finalmente, se ratificó la decisión de la Junta Electoral de declarar las postulaciones como válidas, dado que se cumplió con los requisitos establecidos por la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alexy Palmar Castillo, identificado ut supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Ángela Ramírez, Román Antonio Vílchez Rojas y Denisse Carolina Finol Urdaneta, identificados ut supra, a los fines de impugnar y solicitar la revocatoria de la proclamación de las ciudadanas MÓNICA COROMOTO FERNÁNDEZ y ARELIS MARGARITA ECHEVERRÍA SÁNCHEZ, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar y quienes fueron proclamadas electas como Concejalas Principales por el Circuito Electoral N°. 1 de dicho Municipio por parte de la Junta Municipal Electoral del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia para las elecciones celebradas el pasado 8 de diciembre de 2013, así como impugnar la proclamación del ciudadano: JAIRO JOSÉ BRACHO BRACHO, quien fue proclamado por el referido Organismo Electoral Municipal como Concejal Principal de dicho Municipio por la modalidad lista.

Palabras clave

recurso contencioso electoralproclamación de concejalesinelegibilidadseparación del cargo

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