Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. AA70-E-2012-000091, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000091
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónADMITE el recurso interpuesto.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos que alegaban irregularidades en el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor. Los recurrentes denunciaron la falta de publicación del listado de votantes, la inclusión de electores no activos y situaciones de violencia durante las votaciones.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, determinó que el mismo fue interpuesto tempestivamente y no se configuraron supuestos de inadmisibilidad. Se destacó la importancia de las medidas cautelares para proteger los derechos de los recurrentes, aunque se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos por falta de fundamentación adecuada.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos ISABEL PÉREZ DE BONILLA, MIRIAM MOGOLLÓN, ANA SERRA, JESÚS ROSAS y MARÍA MILAGROS FIGUEROA, asistidos por la abogada Guiomar Márquez, contra el proceso electoral mediante el que fue electa la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (ANJUP-INAM), cuyo acto de votación fue efectuado el 6 de septiembre de 2012. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

recurso contencioso electoralANJUP-INAMeleccionesmedida cautelar

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