Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. 08-000079, 17/11/2008
Expediente08-000079
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la omisión de convocar elecciones para la renovación de dicha Junta. Se argumenta que esta inactividad vulnera el derecho al sufragio y la participación de los agremiados, así como otros derechos constitucionales relacionados con la elección de autoridades.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, como punto previo, su competencia para conocer de la presente acción, y para ello observa: En primer lugar, cabe señalar que en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, con la finalidad de interpretar las competencias que le atribuyó dicha Ley, estableció lo siguiente con relación a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo, dando continuidad a los criterios jurisprudenciales de la Sala a este respecto: “... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...”. Por otra parte, el referido criterio resulta cónsono con la conclusión a la que arribó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1555 de fecha 8 de diciembre de 2000, en la cual expresó lo siguiente: “h) Corresponderá a la Sala Electoral el conocimiento de las acciones amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Iraida Leal, Amadeo Avellaneda, Nieves Gómez Patiño e Italo Bejarano, todos antes identificados, contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la omisión por parte de ese órgano directivo de requerir a la Comisión Electoral la convocatoria a elecciones para la renovación de la aludida Junta Directiva. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioJunta Directivaeleccionesparticipaciónderechos políticosInstituto de Previsión Socialinactividad

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