Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. 05-000123, 15/12/2005
Expediente05-000123
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eloy Salazar Rodríguez y Marlene Golindano Jiménez contra Jesús Enrique Domínguez y otros, por presuntas violaciones a derechos constitucionales en el contexto de las elecciones parlamentarias. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Sala Constitucional, dado que se involucraban derechos electorales y la actuación del Consejo Nacional Electoral. Los demandantes alegaron que Domínguez, candidato a diputado, había violado normas electorales al continuar en su cargo en el Ministerio de Agricultura y Tierras, lo que les generó desventajas en el proceso electoral. La Sala Electoral, tras analizar la competencia, concluyó que debía remitir el caso a la Sala Constitucional para su consideración. Finalmente, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que en el caso presente, los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional no sólo contra el ciudadano Jesús Enrique Domínguez sino también contra el Ministerio de Agricultura y Tierras, la Junta Regional Electoral y el ciudadano Jorge Rodríguez Gómez, en su condición de Presidente del Consejo Nacional Electoral “(…) por la violación al precepto constitucional de garantizarle a los electores de Monagas la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia al proceso electoral en que estamos inmersos, ya que le han permitido al Ciudadano Jesús Enrique Domínguez tome ventajas beneficiosas para su candidatura electoral (…)”. De manera que al constatarse que uno de los presuntos agraviantes es el Consejo Nacional Electoral, resulta forzoso concluir que la Sala Electoral no es la competente para conocer de la presente acción autónoma de amparo constitucional sino la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional presentada por los ciudadanos CARLOS ELOY SALAZAR RODRÍGUEZ y MARLENE GOLINDANO JIMÉNEZ, antes identificados, contra el ciudadano Jesús Enrique Domínguez, el Ministerio de Agricultura y Tierras, la Junta Regional Electoral del Estado Monagas y el Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales a que se refieren los artículos 62, 63, 293 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia SE ORDENA la inmediata remisión de las actuaciones contenidas en este expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos electoralesincompetenciaSala ElectoralConsejo Nacional Electoralviolación constitucionalelecciones parlamentarias

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