Sentencia N° 198 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 198, Exp. X-03-00028, 18/11/2003
ExpedienteX-03-00028
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónImprocedente
Resumen
El ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa interpuso un recurso de nulidad contencioso electoral y acción de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la UNEXPO, alegando vicios en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ analizó la solicitud de amparo, considerando que el recurrente no tenía legitimidad para actuar en representación de los intereses colectivos, ya que no era miembro del Claustro Universitario en el momento de los hechos. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo cautelar, declarando improcedente la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La institución del Amparo Constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de una garantía o derecho constitucional lesionado, sólo procede como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede vulnerado ante la inexistencia de otra vía idónea que, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de un derecho garantizado a los ciudadanos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política ha establecido un sistema de revisión de los actos en sede judicial determinado por el recurso contencioso electoral; dispuesto como “un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los referendos”; que sin duda presenta características que determinan su especialidad ante el sistema contencioso administrativo de anulación general, cuya mayor manifestación es la sumariedad, pues se lleva a cabo en lapsos mucho más breves que los dispuestos para la tramitación del recurso de nulidad contra actos de efectos particulares en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Lo anteriormente expuesto no impide que se otorgue con lugar una solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con un recurso contencioso electoral de anulación, pero esta solicitud debe reunir ciertos requisitos. Ha sido criterio pacífico y reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, que en esta oportunidad nuevamente se confirma, el referido a que para acordar una medida cautelar en sede de justicia constitucional (solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con una acción principal), se requiere que el órgano judicial constate la presunción de la violación del derecho reclamado (en este caso, de un derecho constitucional), es decir, el referente al fumus boni iuris, así como la existencia de riesgo manifiesto de que el eventual fallo resulte ilusorio, o que determine la realización del acto cuyos efectos se intenta prevenir, causando así perjuicios irreparables para el solicitante a quien eventualmente podría favorecer el fallo definitivo, en otros términos, el periculum in mora.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por el ciudadano Julián Fernando Niño Gamboa, antes identificado, contra la Comisión Electoral Nacional de la Universidad Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) por la realización de la segunda vuelta de votaciones para la elección de las autoridades universitarias de dicha casa de estudios. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparoeleccionesuniversidadderecho al sufragiocomisión electorallegitimidadproceso electoral