La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de ejecución forzosa de la decisión N° 15 del 6 de febrero de 2007, que anuló las elecciones del Colegio de Odontólogos de Venezuela. Se ordena a la Comisión Electoral Ad-Hoc convocar y realizar la repetición del proceso electoral en un plazo de 30 días hábiles. Además, se impone multa a Pablo Quintero y otros miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de las órdenes de la Sala. La decisión se fundamenta en la falta de ejecución de la sentencia original y el incumplimiento de las órdenes de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral resolver la solicitud de ejecución forzosa formulada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando en representación de la ciudadana Ana Teresa Heredia, para lo cual observa lo siguiente: Mediante la referida solicitud se pretende la ejecución forzosa de la decisión Nro. 15 del 6 de febrero de 2007 en la que este órgano jurisdiccional declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la referida ciudadana contra el proceso comicial efectuado durante el año 2005 a fin de elegir las autoridades del Colegio de Odontólogos de Venezuela. En tal sentido, se observa que a través de la indicada sentencia esta Sala Electoral anuló las votaciones efectuadas en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, al haberse verificado una inconsistencia numérica en el acta de escrutinio correspondiente y, ante su incidencia en el resultado general de la contienda electoral, ordenó a la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela repetir los comicios en dicho estado, disponiendo de un lapso de quince (15) días hábiles para efectuar la respectiva convocatoria. Asimismo, en dicha decisión se indicó expresamente que mientras se llevara a cabo el nuevo proceso electoral debían asumir sus cargos los anteriores integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario. Ahora bien, se observa que luego de haber sido dictada la sentencia Nro. 15 del 6 de febrero de 2007, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia dictó algunas decisiones que suspendieron cautelarmente su ejecución.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la decisión N° 15 del 6 de febrero de 2007 emanada de esta Sala Electoral, solicitada por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, en consecuencia, ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, convocar y realizar la repetición del proceso electoral correspondiente al Colegio de Odontólogos del Estado Lara dentro del lapso de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación de la presente decisión, so pena de incurrir en desacato según lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- IMPONE multa al ciudadano Pablo Quintero, por la cantidad de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y a los ciudadanos Osleyda Arévalo, Silvia Príncipe, María Alexandra Centeno, Doyi Sikiu Hernández, Juan Saavedra, Gleris Pérez, Ana De la Rosa, Carlos Acosta Prado, Marlene Barreto y Judith Álvarez, por la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), las cuales han sido calculadas conforme al valor actual de la unidad tributaria de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), de acuerdo a la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0008, emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 40.359, del 19 de febrero de 2014. 3.- ORDENA a los referidos ciudadanos efectuar la entrega inmediata de sus cargos a las autoridades vigentes con anterioridad al proceso electoral anulado por la Sala mediante su sentencia Nro. 15 del 6 de febrero de 2007, llevado a cabo el 29 de noviembre de 2005.
Palabras clave
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