La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos David García Guadarrama, alegando violaciones a sus derechos. La acción fue presentada por correo electrónico el 30 de agosto de 2012 y recibida el 2 de octubre de 2012. La Sala determinó que, aunque el correo electrónico puede ser un medio válido para interponer amparos, es necesario ratificar la acción dentro de los tres días siguientes a su recepción, lo cual no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
Se observa que en el caso de autos se interpuso una acción de amparo constitucional a través de correo electrónico, razón por la cual resulta necesario hacer mención al contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece lo siguiente: La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. Respecto al contenido de dicha norma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 523 del 9 de abril del 2001 (caso: Oswaldo Álvarez), ratificada por sentencias N° 12 del 13 de febrero de 2012 y N° 851 del 19 de junio de 2012, entre otras, estableció lo siguiente: Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS DAVID GARCÍA GUADARRAMA, actuando en propio nombre, contra las “…VÍAS DE HECHO GRAVES, ABUSO DE PODER, VIOLACIÓN CONSECUTIVA DEL DEBIDO PROCESO, VULNERACIÓN AL DERECHO A [la] DEFENSA, SIMULACIÓN, FALSOS SUPUESTOS DE HECHO, OMISIÓN, RETARDO, EXTEMPORANEIDAD…”, en los que habría incurrido la POLICÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. (Corchetes de la Sala). Publíquese, regístrese y notifíquese.