Sentencia N° 197 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 197, Exp. 03-000058, 18/11/2003
Expediente03-000058
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de una sentencia dictada el 4 de agosto de 2003, que ordenaba a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela convocar elecciones. La solicitante argumentó que la Comisión no cumplió con la orden de convocatoria en el plazo establecido, lo que motivó la solicitud de ejecución. La Sala determinó que la Comisión había incurrido en incumplimiento injustificado de la sentencia, y ordenó su cumplimiento estricto y cabal, estableciendo un plazo para la presentación de los recaudos necesarios ante el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La solicitante plantea en su pedimento que se acuerde la ejecución forzosa de la sentencia dictada en este procedimiento mediante la cual se ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario de dicha entidad gremial dentro de los treinta (30) días continuos a la sentencia, toda vez que, según alega, la referida Comisión se ha limitado a publicar un aviso en prensa declarando abierto el proceso electoral, lo que “...nunca puede ser considerado como la ejecución voluntaria de la sentencia (...) sino más bien como un acto encaminado a burlar los efectos de ese fallo”. En ese sentido, afirma que en el aviso en cuestión no se indica el día de la votación ni se indica lapso alguno para realizar las postulaciones correspondientes, así como tampoco ha procedido a organizar la campaña electoral ni a preparar y distribuir el material necesario para las votaciones y escrutinios, conforme lo exige la normativa aplicable. Por su parte, la presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela ha negado haber incumplido el mandamiento de amparo constitucional acordado en este procedimiento, y por el contrario, sostiene que ese órgano está realizando las consultas necesarias para proceder a darle cumplimiento al mismo. Con relación a tal solicitud, este órgano judicial observa que mediante sentencia número 106 del 4 de agosto de 2003, esta Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ana Teresa Heredia, Gloria Teresita Rondón, Matilde Martínez de Cesin, Miriam Mata, Vincenza Caico Di Simone, Marco Aurelio Luna, Gustavo Hernández Rizzo, Ángel Adrián Albujas, Graciela del Nogal de Aray y Diana Grippa Carrillo, allí identificados, asistidos por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.220, contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela, por la omisión a convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para la designación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del referido Colegio, al igual que ordenó a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convoque a elecciones en el seno del referido Colegio dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de publicación del referido fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electora del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ejecución del fallo dictado en esta causa el 4 de agosto de 2003, planteada por la coaccionante ciudadana ANA TERESA HEREDIA, asistida por el abogado RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, ambos antes identificados, y en consecuencia, ordena a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela el cumplimiento del mismo en los términos contenidos en este fallo. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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