La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por José Gregorio Lathulerie Tortolero contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala admitió el recurso y la reforma presentada, pero declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada. Se argumentó que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de los elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente alega la existencia del fumus boni iuris y del periculum in mora a través de los siguientes señalamientos: 'De producirse a plenitud los efectos de la resolución recurrida, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL procedería a publicar en Gaceta Electoral nueva Resolución mediante la cual certifica el proceso electoral del 16 de abril de 2012 y con ello se produce de inmediato la Sustitución de la Junta Directiva actual, cambia la línea de acción de la Organización Sindical, cambian los cuadros de dirección en la acción sindical y se inician los procesos de represalias contra los que de alguna manera hemos impugnado la forma irrita e ilegal con la que se llevo a cabo el proceso electoral en sus fases de escrutinios, totalización, proclamación y adjudicación de cargos.'
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano José Gregorio Lathulerie Tortolero, asistido por los abogados Miguel José Villarroel Medina y Mariela Josefina Rosa Díaz, contra la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución número 140911.0146 dictada en fecha 11 de septiembre de 2014 y debidamente publicada en la Gaceta Electoral signada con el número 730 de fecha viernes 24 de octubre del mismo año. SEGUNDO: ADMITE el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITE el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos.
Palabras clave
actas de escrutinioreconteotransparencia electoralnormas electoralesirregularidadesderechos humanoscomisión electoral