Sentencia N° 196 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 196, Exp. 08-000057, 13/11/2008
Expediente08-000057
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de medida cautelar presentada por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LEDEZMA y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PINTO, decide suspender los efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que admitió la postulación de TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA como candidato a alcalde del municipio Bejuma. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a un debido proceso electoral, considerando que la impugnación presentada por los recurrentes no fue desvirtuada con pruebas suficientes por parte del Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral advierte que la procedencia de la medida cautelar requiere que este órgano judicial verifique dos requisitos, a saber: que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de pruebas que constituyan presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Bajo ese marco jurídico, la Sala Electoral pasa a determinar la procedencia de la medida solicitada y, en tal sentido, observa que la Resolución impugnada establece: 'este Máximo Organismo Electoral (…), procede a emitir pronunciamiento sobre el recurso que ha sido interpuesto en los términos que siguen: Los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, impugnan la candidatura [de TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA] a alcalde por el municipio Bejuma del estado Carabobo (…), admitida según Resolución Código 1342 y Serial 08-07-01-00-1-0053-0002404, dictada por la Junta Municipal Electoral del mencionado municipio, con fundamento en dos declaraciones: 1- Que el referido ciudadano (…), desempeña el cargo de alcalde del municipio Montalbán de esa misma entidad federal cargo que ha detentado por dos (2) períodos inmediatamente anteriores y consecutivos (…); y en todo caso, el ciudadano en cuestión efectivamente no ha residido en el primer municipio mencionado desde hace más de tres años.'

Dispositiva

UNICO: SIN LUGAR la impugnación interpuesta por los ciudadanos LUIS FERNANDO RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, contra el acto de admisión de la postulación del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA, como candidato a alcalde del municipio Bejuma del estado Carabobo, por la organización con fines políticos (POR MI PUEBLO). SEGUNDO: SE CONFIRMA la Resolución Código 1342 y Serial 08-07-01-00-1-0053-0002442, dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Bejuma del estado Carabobo, mediante la cual decidió la admisión para el cargo de Alcaldesa o Alcalde de Municipio, del ciudadano TULIO TOMÁS SALVATIERRA ORTEGA.

Palabras clave

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