Sentencia N° 196 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 196, Exp. 06-000057, 08/11/2007
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 196, declara improcedente la solicitud de desacato presentada por Alberto Ávila, quien alegaba el incumplimiento de una sentencia anterior. La Sala argumenta que, aunque la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos ha realizado gestiones, no ha podido ejecutar completamente el fallo debido a la falta de información por parte de los entes de la Alcaldía Metropolitana. Se ordena a la Alcaldía Metropolitana que solicite los listados de afiliados necesarios para cumplir con la sentencia.
Extracto de la motiva
Por consiguiente, esta Sala considera que los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), aun cuando su actuación no ha sido la más diligente, sí han realizado gestiones tendientes a la ejecución del mandato contenido en la aludida decisión, por ello, debe esta Sala declarar improcedente la presente solicitud de desacato. Así se decide. No obstante lo anterior, debe esta Sala destacar que aunque los miembros de la Comisión Electoral no han incurrido en el desacato denunciado, la decisión número 183, antes identificada, no se ha ejecutado adecuadamente, y esto se debe a que los organismos adscritos a la Alcaldía Metropolitana no han suministrado los referidos listados de afiliados y de las personas que actualmente están tramitando un recurso administrativo contra su desincorporación del cargo, por lo que, esta Sala ordena oficiar a la Alcaldía Metropolitana para que solicite los listados de afiliados a cada uno de sus entes adscritos y los remitan en un plazo de quince (15) días hábiles a la referida Comisión Electoral, contados a partir del día siguiente de practicada su notificación. Así se decide. Por último, es importante resaltar que las decisiones de esta Sala son de cumplimiento inmediato y el desacato o desconocimiento de las mismas, puede acarrear la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desacato presentada por el ciudadano Alberto Ávila. 2.- ORDENA OFICIAR a la Alcaldía Metropolitana para que solicite a sus órganos adscritos los listados de afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), así como la lista de quienes hayan sido removidos de sus cargos pero que tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, a objeto de que los remitan a la Comisión Electoral en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de practicada su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Alcaldía Metropolitana, al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud y al Comité Ejecutivo de SUMEP-ALCAMET, copia de la presente decisión y de la sentencia número 183 de fecha 14 de noviembre de 2006, la cual fue publicada el día 20 del mismo mes y año.
Palabras clave
desacatoejecución forzosasindicatoproceso electoralcomisión electoralafiliadossentenciaLey Orgánica del Sufragio