Sentencia N° 196 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 196, Exp. 06-000088, 19/12/2006
Expediente06-000088
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Douglas Rafael León Natera, Presidente de la Federación Médica Venezolana, contra la actuación del Consejo Nacional Electoral que nombró una Comisión Electoral Transitoria ad hoc. La Sala argumenta que la actuación del CNE se realizó conforme a derecho y que no se verificaron las violaciones alegadas por el recurrente, quien argumentó la falta de notificación y la usurpación de funciones por parte del CNE. Finalmente, se concluye que no se demostró la existencia de una vía de hecho ni la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte recurrente afirma que interpuso recurso contencioso electoral, contra “la actuación material o vía de hecho realizada por el Consejo Nacional Electoral, por haber nombrado una Comisión Electoral Transitoria ad hoc de la Federación Médica Venezolana...”. En ese sentido, debe precisar esta Sala que la noción de vía de hecho proviene de la doctrina francesa, específicamente, del desarrollo doctrinario del Consejo de Estado Francés, que perfiló el término en decisión A. Carlier del 18 de noviembre de 1949 estableciendo que la misma consistía en una “acción manifiestamente insusceptible de ser vinculada al ejercicio de un poder perteneciente a la Administración”. Posteriormente, en desarrollo del concepto, el autor español GARCÍA DE ENTERRÍA ha distinguido dos modalidades de la configuración de la vía de hecho: la primera, ocurre cuando la Administración ha usado un poder del que legalmente carece y, la segunda, cuando haya hecho y realizado el acto sin observar los procedimientos legalmente establecidos por la norma que le atribuye ese poder. De tal manera, que el concepto de vía de hecho comprende todos los casos en que la Administración, en este caso electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, procede sin haber adoptado previamente la decisión que le sirva de fundamento jurídico, sea por ausencia de competencia o, por omisión de los procedimientos legales de formación del acto y, aquellos otros casos en los que, en cumplimiento de una actividad material de ejecución, comete irregularidades groseras en perjuicio de los derechos de los administrados.
Dispositiva
Por las razones expuestas la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEÓN NATERA, actuando en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, asistido por abogado ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.753, contra “la actuación material o vía de hecho realizada por el Consejo Nacional Electoral, por haber presuntamente nombrado una supuesta COMISIÓN ELECTORAL TRANSITORIA AD HOC (CNE) DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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