Sentencia N° 196 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 196, Exp. 05-000095, 15/12/2005
Expediente05-000095
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, en representación de los candidatos electos al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador. La decisión se basa en la negativa de la Comisión Electoral a adjudicar y proclamar a los candidatos electos, así como en la ilegalidad del reconteo de votos realizado sin un recurso electoral previo que lo justificara.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro debió proceder a la proclamación de los candidatos vencedores, según el acta de totalización de los votos escrutados. Luego, debió esperar la recepción de un eventual recurso electoral de impugnación, a fin de revisar el material electoral. Si dicha revisión arrojaba alguna irregularidad, entonces estaba obligada a subsanar y/o convalidar el vicio -según el caso- para preservar la voluntad popular, salvo que el vicio fuere de tal magnitud que alterase los resultados electorales. De manera, pues, que ningún órgano electoral puede declarar la nulidad de la votación, sin que previamente haya revisado los instrumentos electorales tendientes a subsanar y/o convalidar cualquier defecto u omisión que contengan las actas electorales.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 31 de agosto de 2005, por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO CASTRO, FELIPE ARRECHEDERA, FRANKLIN LÓPEZ, REYES RAMÓN RUIZ, SAÚL ÁLVAREZ, ANA CARVAJAL, VÍCTOR MATA, ZAIRA MONTILLA, RUFO CECILIO PEÑA, RAMÓN NÚÑEZ, WILLIAM CARIPE y JOSÉ PATIÑO, antes identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CONCEJO DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (C.A.E.O.C.M.D.F), por haberse negado a la adjudicación y proclamación de sus representados y por haber acordado un reconteo de votos en base al cual se apoyaron ilegalmente para invalidar las actas de escrutinio correspondientes al proceso electoral que se llevó a cabo en la referida Caja de Ahorro. En consecuencia, SE ORDENA a la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro proceda de inmediato a la proclamación de los miembros de la Plancha N° 7 en los cargos del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (C.A.E.O.C.M.D.F), así como también, a fijar oportunidad para que tenga lugar la toma de posesión de los respectivos cargos.
Palabras clave
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