La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas en relación a irregularidades en el proceso electoral del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE). La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, que luego aceptó la declinatoria y recondujo la acción a un recurso contencioso electoral. La decisión final fue declarar improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la acción de amparo constitucional, observó que los hechos denunciados se referían a irregularidades en el proceso electoral interno del CONIVE, alegando violaciones al derecho a la participación política de los pueblos indígenas. Se destacó que la acción fue presentada dentro del plazo legal y que la Sala Constitucional había declarado su incompetencia, por lo que correspondía a la Sala Electoral conocer del caso. La Sala, al reconducir la acción, enfatizó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, considerando que la solicitud de medidas cautelares no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1.386 del 13 de noviembre de 2015, para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por las ciudadanas DALIA HERMINIA YÁNEZ, ÁNGELA DEL VALLE MORILLO MENDOZA, HIGINIA HERNÁNDEZ y YENITZE DEL VALLE YDROGO VÁSQUEZ, asistidas por el abogado Eduar Moreno Blanco, Defensor Público Segundo (Provisorio) con competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, identificados, “(…) con ocasión de la escogencia del precandidato(a), del Consejo Nacional Indio de Venezuela (CONIVE), que participaría en el proceso de elección de Diputado(a) para la Asamblea Nacional” (destacado del original). 2.- RECONDUCE la acción ejercida en recurso contencioso electoral con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 3.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 4.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.