Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. AA70-E-2013-000006, 19/11/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Juan Carlos Montilla y Juan Carlos Barrios contra el Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia. La parte recurrente alegó que el Comité no cumplió con las sentencias anteriores que ordenaban la convocatoria a una asamblea para elegir una nueva Junta Electoral. Sin embargo, la Sala determinó que, aunque hubo un retraso en la ejecución de la sentencia, finalmente se cumplió con la elección de la Junta Electoral, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de desacato.

Extracto de la motiva

La parte recurrente, señala que el Comité Directivo Seccional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia de conformidad con el fallo N° 151 de fecha 13 de noviembre de 2013, dictado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, debió realizar las siguientes actuaciones: 1.- Obtener una nómina de afiliados actualizada. 2.- Sobre la base de esa nómina actualizada, convocar una Asamblea para elegir la Junta Electoral Regional. 3.- Si hubiere el quórum correspondiente, proceder a su elección. [Esas] obligaciones no se cumplen con actuaciones ante la SALA ELECTORAL ni ante el CNE. Por esos motivos, [han] manifestado y lo [ratifican] que el Comité Ejecutivo Seccional ha realizado gestiones que han estado dirigidas NO a la ejecución de la sentencia mencionada, SINO a evadir su cumplimiento.

Dispositiva

1.- NIEGA el pedimento del abogado Wilmer Partidas Rangel, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia (SUMA-ZULIA) y del Comité Directivo Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, de que se abra la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato planteada por el abogado Virgilio Briceño, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Carlos Montilla y Juan Carlos Barrios.

Palabras clave

sindicatoseleccionesdesacatoderecho a la defensanormas laborales

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