Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. AA70-E-2012-000074, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000074
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónSe ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente sobre la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del SUTRACVA AZÚCAR, presentada por un grupo de afiliados. La solicitud fue admitida tras verificar que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala se declaró competente para conocer del caso, aceptando la declinatoria de competencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Extracto de la motiva

La norma transcrita prevé claramente la necesaria concurrencia de un número igual o mayor al diez por ciento (10%) de los trabajadores inscritos en una organización sindical para que pueda ser formulada la solicitud de convocatoria a elecciones mediante la cual serán renovados los integrantes de su Junta Directiva. Asimismo, se exige que haya transcurrido un lapso superior a tres (3) meses desde el día en que venció el período de la Junta Directiva. En tal sentido, a fin de demostrar el cumplimiento de dichos requisitos, los solicitantes consignaron copia de la nómina de afiliados al SUTRACVA AZÚCAR (folios 54 al 58 del expediente), de la cual se desprende que dicha organización sindical cuenta con ciento quince (115) afiliados. Por tanto, aplicando el porcentaje exigido por la norma en referencia, será necesario que un mínimo de once (11) afiliados haya realizado la correspondiente solicitud de convocatoria a elecciones. Ello así, se evidencia del escrito libelar que la solicitud bajo análisis fue interpuesta por un total de dieciocho (18) afiliados al SUTRACVA AZÚCAR, lo que supera la cantidad mínima exigida en este caso para ello (11 afiliados) de conformidad con lo previsto en el artículo 406 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, antes referido, en razón de lo cual se declara cumplido tal requisito en forma preliminar.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos WILMER ULACIO MENA, JOSÉ LEÓN LÓPEZ, LAURA ROMERO PACHECO, MORAIMA TOVAR CASTILLO, MARTÍN GONZÁLEZ LAMUÑO, FRANCISCO GONZÁLEZ RIVERO, FEDERICO CHACÓN SÁNCHEZ, FRANCISCO COLMENARES LOVERA, GELCIA ROCHA GARCÍA, CARLA REYES RIVAS, JOSÉ COROMOTO QUINTERO, GILBERTO SAINO OLLARVES, DINORA FERNÁNDEZ DÍAZ, FRANCISCO EMILIO QUINTERO REYES, JOSÉ GREGORIO BOTELLO SIVIRA, MOISÉS AGUSTÍN QUINTERO CASTRO, MORAIDE RAMONA LLOVERA y FREDY HERRERA HIDALGO, asistidos por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado. 3.- Se ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 4.- Se ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000. 5.- Se ORDENA la notificación de la parte presuntamente agraviante, la actual Junta Directiva del SUTRACVA AZÚCAR; e igualmente se ordena librar oficio de notificación al Ministerio Público.

Palabras clave

sindicatoseleccionestrabajadoresconvocatoriajurisdicciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca