Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. 08-000052, 13/11/2008
Expediente08-000052
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

El ciudadano Jesús Villanueva interpuso un recurso contencioso electoral contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. Posteriormente, su abogada, Yanet Bartolotta, desistió del recurso y de la medida cautelar. La Sala Electoral del TSJ evaluó el desistimiento y determinó que cumplía con las condiciones legales necesarias para ser homologado. Finalmente, se declaró homologado el desistimiento del recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o simplemente de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, sin cuyo cumplimiento el juez no puede impartirle la correspondiente homologación. Tales condiciones, en el caso de que se desista de la acción, son: a) que conste en el expediente en forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; y d) que la demanda verse sobre materia en las cuales no esté prohibida la transacción. Así pues, la Sala observa que se trata de un desistimiento puro y simple del recurso contencioso electoral, donde la apoderada judicial del recurrente ha manifestado la voluntad de poner fin al proceso a través de este medio especial, en consecuencia, es necesario examinar si quien desiste tiene capacidad legal para disponer del proceso; y si la presente demanda versa sobre materia en la que no está prohibida la transacción, como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano JESÚS VILANUEVA, antes identificado, asistido por la ciudadana YANET BARTOLOTTA, también identificada, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, signada con el número 080916-934, del 16 de septiembre de 2008. Publíquese, regístrese y archívese.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoralhomologacióninconstitucionalidadelectormunicipioCarabobo

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