Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. 07-000056, 08/11/2007
Expediente07-000056
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por la Alcaldesa del municipio Atures, Mireya Labrador, contra la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la Sala a considerar que no existen razones de interés público que justifiquen continuar con el procedimiento. La sentencia se dictó en Caracas el 8 de noviembre de 2007.
Extracto de la motiva
Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como la ha razonado esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral, en los términos siguiente: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por la ciudadana Mireya Labrador, actuando en su condición de Alcaldesa del municipio Atures del estado Amazonas, asistida por el abogado Alirio Naime, contra “la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio a la Alcaldesa del municipio Atures del estado Amazonas”. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
referendo revocatorionulidadderecho a la defensaConsejo Nacional Electoralcarga procesallegitimidadelectoral