Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. 06-000074, 19/12/2006
Expediente06-000074
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elia C. Rodríguez Requena, en representación de los ciudadanos José Benilde Trujillo Vera y Fernando Iván Felipe Henríquez Hostos, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar elecciones en la Federación Médica Venezolana. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que existía ambigüedad en la identificación del órgano presuntamente lesivo, lo que llevó a fijar un lapso para subsanar dicha ambigüedad.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, observó que existía ambigüedad en cuanto al señalamiento preciso del órgano denunciado como lesivo, toda vez que si bien la acción de amparo era ejercida contra la omisión del Consejo Nacional Electoral a convocar el proceso de elecciones de la Federación Médica Venezolana y, por vía de consecuencia, de los Colegios de Médicos de los Estados, se señalaba simultáneamente como agresor a la Comisión Electoral Transitoria designada por el órgano rector del Poder Electoral para realizar el proceso eleccionario cuya convocatoria se solicita por esta vía. En ese sentido, la Sala mediante sentencia N° 166 del 14 de noviembre de 2006, señaló que resultaba indispensable a los fines de determinar la competencia del tribunal que le corresponde conocer de la acción, indicar con total claridad y sin lugar a equívocos cuál es el sujeto presuntamente lesivo, de allí que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fijó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, para que la parte accionante subsanare el error advertido.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRÍQUEZ HOSTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.088.975 y 3.982.306, en su condición de Presidentes de los Colegios Médicos de los Estados Aragua y Carabobo, respectivamente, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral a convocar el proceso de elecciones de la Federación Médica Venezolana y, por vía de consecuencia, de los Colegios de Médicos de los Estados; y, 2.- Consecuencia de lo antes declarado, DECLINA el conocimiento de la presente acción en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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