Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. 05-000080, 15/12/2005
Expediente05-000080
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez en nombre de varios ciudadanos, en relación con un fallo anterior que ordenaba reiniciar un proceso electoral. La solicitud argumentaba que el cronograma electoral publicado violaba la sentencia anterior. Sin embargo, la Sala determinó que el cronograma cumplía con las decisiones previas y que no había elementos que desvirtuaran el cumplimiento del mandato de amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante solicitó la ejecución forzosa del fallo habida cuenta de que el cronograma publicado por la Comisión Electoral Nacional viola supuestamente la sentencia “…al calcular los lapsos a razón de OCHO HORAS HABILES POR JORNADA, produciendo un considerable retraso y viola la sentencia y su aclaratoria…” Al respecto, es menester citar el fallo que dictó esta Sala Electoral en fecha 1° de noviembre de 2005, cursante a los folios 581 al 593 de este expediente, aclaratorio a su vez del dispositivo del fallo dictado en la presente causa en fecha 10 de agosto del año en curso, el cual se estableció lo siguiente: “1) Considerando que los órganos electorales deben garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales (…) la Sala encuentra que las horas a que se refiere el cronograma electoral fijado en el dispositivo del fallo deben ser computadas únicamente dentro de los días hábiles en que se desarrolla la jornada ordinaria de las personas que laboran en el Poder Judicial.”. Ahora bien, la Sala Electoral, vistos los recaudos presentados por el accionante con la solicitud, comprueba que la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorro del Poder Judicial (CAPOJUD) ha elaborado un cronograma para el proceso electoral, publicado en página N° 53 del diario Últimas Noticias del 17/11/2005, folio 604 del expediente, el cual contempla como primera fase “1. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PRELIMINAR DISCRIMINADO POR REGIONES, previsto para el 21 de noviembre de 2005…”, lo que significa que a la fecha de dictar esta sentencia el proceso se encuentra en desarrollo.

Dispositiva

Por las señaladas razones, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE el pedimento contenido en el escrito presentado por el abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ el 17 de noviembre de 2005, mediante la cual solicita la ejecución forzosa respecto del fallo de 10 de agosto de 2005 y la aclaratoria del 1° de noviembre del mismo año.

Palabras clave

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Normas citadas

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