Sentencia N° 195 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 195, Exp. 03-000092, 18/11/2003
Expediente03-000092
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerson Ovalles Cárdenas contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira por su omisión en convocar a la Asamblea de Agremiados para elegir a la Comisión Electoral. La Sala consideró que la inactividad de la Junta Directiva vulnera los derechos al sufragio y a la participación de los agremiados, consagrados en la Constitución.
Extracto de la motiva
La parte presuntamente agraviada denuncia que la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, al no convocar a elecciones para la renovación de las Autoridades Directivas del referido Colegio, a pesar de haber vencido con creces el período para el cual fueron electos, les vulnera el derecho al sufragio previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los literales a, b y c del ordinal 1° del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ahora bien, la Sala observa que de la revisión y análisis de los autos, así como de las propias afirmaciones realizadas por ambas partes, ciertamente se evidencia que el período de los actuales miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano del Caracas y de su Comisión Electoral, se encuentra vencido. Asimismo se desprende de las declaraciones de las partes, que hasta la presente fecha no ha habido convocatoria a elecciones, lo cual en criterio de esta Sala lesiona el derecho al sufragio de los accionantes. Efectivamente, la Sala estima que [la] falta de elección de la Comisión Electoral y la omisión de convocar a elecciones para renovar las autoridades del referido Colegio, vulnera el derecho de los asociados a elegir sus autoridades, consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la participación previsto en el artículo 62, eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 11 de septiembre de 2003, por el ciudadano GERSON OVALLES CÁRDENAS, actuando con el carácter de miembro del Colegio de Abogados del Estado Táchira, contra la conducta omisiva de la Junta Directiva de esa corporación profesional, al no convocar a la Asamblea de Agremiados con el fin de elegir a la Comisión Electoral que deberá organizar el proceso electoral para elegir la nueva Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio. 2.- Se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira que en el lapso de cinco (5) días continuos contados a partir del 4 de noviembre del presente año, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia constitucional en este procedimiento, convoque y realice una Asamblea de agremiados con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que deberá regir los comicios destinados a escoger a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Colegio de Abogados del Estado Táchira. 3.- Se ORDENA al órgano electoral del Colegio de Abogados del Estado Táchira que resulte electo, que en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su escogencia, inicie los trámites correspondientes, incluyendo las actividades preparatorias pertinentes, a los efectos de la actualización de la nómina de sus agremiados y posterior convocatoria a elecciones para la designación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del Colegio de Abogados del Estado Táchira, en el marco de lo dispuesto en la normativa electoral que rige los procesos comiciales de ese ente gremial, y en lo establecido en las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales contenidas en la Resolución número 030807-387, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 7 de agosto de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalJunta DirectivaColegio de Abogadoseleccionesderecho al sufragioparticipaciónTáchira