Sentencia N° 194 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 194, Exp. 2014-000048, 09/11/2017
Expediente2014-000048
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Wilmer Nolasco contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala argumenta que no se cumplieron los requisitos de publicidad necesarios para validar la sustitución de candidaturas y que la totalización de votos fue correcta. Se concluye que la decisión del Consejo Nacional Electoral se ajusta a derecho y se desestiman las alegaciones de la parte recurrente sobre violaciones al debido proceso y derecho a la prueba.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito enumerando los siguientes hechos: “PRIMERO: La organización (sic) JUVENTUD UNIDA EN ACCIÓN NACIONAL CON BIMBA (JUAN BIMBA), en adelante JUAN BIMBA, presentó postulación, ante la Junta Electoral Municipal del municipio Lagunillas del Estado (sic) Zulia, a favor del ciudadano JORGE AMADO CORTEZ, cédula de identidad 5.496.084. SEGUNDO: En fecha 27 de noviembre de 2013, la organización (sic) JUAN BIMBA, celebró alianza política denominada 'ALIANZA' con la organización con fines políticos 'MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO' (MEP), donde se acordó que el ciudadano JORGE AMADO CORTEZ, cédula de identidad N° V- 5.496.084, declinara a su derecho a la postulación por ante la junta (sic) Municipal Electoral de Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, y así como brindarme el apoyo al candidato del partido Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). Esta Alianza política, fue debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas de la citada entidad federal, dejando[le] anotada bajo el N° 71, Tomo 143 de los Libros respectivos. Documento que reposa en el expediente administrativo que cursa en la Consultoría Jurídica del ente rector electoral. TERCERO: Como resultado de la alianza política realizada por las señales organizaciones, en fecha 28 de noviembre de 2013, previa asamblea extraordinaria, dándole cumplimiento al artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la organización JUAN BIMBA se propone [apoyarlo en su] candidatura a la Alcaldía del municipio Lagunillas la cual fue aprobada por todos los directivos presentes e integrantes de la organización, conforme a [sus] estatutos internos. Documento que cursa en el expediente administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Wilmer Nolasco, asistido por el abogado Gustavo Antonio Bencomo Montilla, quien actúa también como apoderado judicial del ciudadano Francisco Antonio Alvarado Padilla, contra la “Resolución N° 140506-0079 de fecha 06 de mayo de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, mediante la cual se declaro '…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por la ciudadana BRIGIDA GARCÍA, mediante el cual impugnó la totalización y adjudicación del proceso electoral para la escogencia del Alcalde o Alcaldesa del Municipio (sic) Lagunillas del estado Zulia, celebrado en fecha 08 de diciembre de 2013…'”.

Palabras clave

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