La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 194, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por María Liberta Mora Márquez contra la Resolución número 140801-0131 del Consejo Nacional Electoral. La Sala consideró que el recurso fue presentado de manera tempestiva y que la administración electoral cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Se desestimaron los alegatos de dilación indebida y retardo injustificado, así como los vicios denunciados por la recurrente, concluyendo que no existieron fundamentos suficientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral se pronuncia sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por María Liberta Mora Márquez, quien impugna la Resolución número 140801-0131 del Consejo Nacional Electoral. Se analiza la admisibilidad del recurso y se concluye que fue presentado dentro del lapso establecido. La Sala también aborda los alegatos de la recurrente sobre la prescindencia del procedimiento y la dilación en la resolución del recurso, determinando que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a la ley. Finalmente, se confirma la decisión del Consejo Nacional Electoral, desestimando los vicios alegados por la parte recurrente.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Sergio Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LIBERTA MORA MÁRQUEZ, contra la Resolución número 140801-0131, de fecha 1 de agosto de 2014, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, publicada en la Gaceta Electoral número 728 de fecha 9 de octubre de 2014.
Palabras clave
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