Sentencia N° 194 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 194, Exp. 05-000082, 15/12/2005
Expediente05-000082
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Daniel José Trujillo Márquez, actuando como apoderado judicial de Luis Ramón Noriega B., contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico relacionado con las actas de auditoría y escrutinio del proceso electoral del 31 de octubre de 2004. La Sala fundamenta su decisión en la falta de vicios que afecten la validez del proceso electoral y en la correcta subsanación de las actas de escrutinio.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el acta de escrutinio cuestionada fue subsanada, sólo que el recurrente denuncia que dicha subsanación no se efectuó conforme a las previsiones del artículo 222 de la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política, el cual reza textualmente lo siguiente: “El Consejo Nacional Electoral o la Corte que conozca de los recursos administrativos o contenciosos, deberá declarar la nulidad de la elección, de la votación, o del acta o acto administrativo electoral recurrido, cuando encontrare alguno de los vicios señalados en el presente Título de esta ley. Cuando en un acto electoral se determine la existencia de un vicio, cuya magnitud no comporte alteración del resultado que en ella se manifieste, el organismo quien competa su revisión podrá convalidar el acto o subsanar el vicio, mediante resolución motivada, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en la comisión de los hechos. Cuando de la revisión de los documentos probatorios correspondientes, se permita subsanar los vicios que motivaron la impugnación del Acta Electoral o su falta, se procederá a elaborar un Acta sustitutiva de la misma. Mientras no se convierta en acto definitivamente firme, la autoridad electoral, preservará el acto revisado con sus respectivos soportes.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano DANIEL JOSÉ TRUJILLO MÁRQUEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN NORIEGA B., antes identificado, contra la resolución signada con el número 050608-280, de fecha 08 de junio de 2005, dictada por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual el órgano rector del Poder Electoral declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra las actas de auditoria, de escrutinio y de totalización, adjudicación y proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, con ocasión del proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 31 de octubre de 2004.
Palabras clave
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