Sentencia N° 194 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 194, Exp. 03-000067, 18/11/2003
Expediente03-000067
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas. Los recurrentes alegaron que la Comisión Electoral actuó sin competencia y en violación de derechos constitucionales al convocar elecciones a pesar de que su período estaba vencido. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Comisión Electoral actuó en cumplimiento de su deber de garantizar el derecho al sufragio, desestimando las denuncias de incompetencia y falta de procedimiento.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en los términos siguientes: Comienza afirmando la competencia de esta Sala para conocer del presente caso, así como la admisibilidad de la acción en vista de que no están dados los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Continúa citando jurisprudencia de esta Sala referente a la orden dada la Consejo Nacional Electoral de abstenerse a organizar procesos electorales y otra atinente a la posibilidad de realizar elecciones en el Colegio de Médicos del Estado Mérida siempre que se cumpla con el ordenamiento jurídico vigente. Igualmente cita una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes del 9 de junio de 2003 en la que, explica, se establece que “La Junta Directiva del Colegio de Médicos debe permanecer en el ejercicio de sus funciones para lo cual fueron electos”, de lo que deduce que “La Federación Medica Venezolana debe abstenerse de inmiscuirse en todas las actividades que por Ley le estén atribuidas al Colegio de Médicos de Barinas. Deben mantenerse las autoridades en sus cargos para los cuales fueron electos”. Sostiene que en este caso son aplicables las siguientes normas jurídicas: artículos 62, 63, 67, 21 ordinal 2, 26, 266 ordinal 6, 293 ordinal 6 y 294 de la Constitución, así como los artículos 1, 49 y 216 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, también los artículos 62, 86 y 87 de la Ley de Ejercicio de la Medicina y los artículos 22 y 62 de los Estatutos del Colegio de Médicos del estado Barinas. Igualmente invoca el Reglamento de la Federación Médica Venezolana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en forma conjunta con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO y JUAN RAMÓN QUINTANA, ya identificados, contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas por los actos llevados a cabo por dicha Comisión con el fin de realizar el proceso electoral para elegir las autoridades de ese Colegio Profesional. Publíquese y regístrese. Comuníquese.

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