Sentencia N° 193 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 193, Exp. 2014-000076, 07/10/2015
Expediente2014-000076
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Luis Infante Hernández contra los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Se ordena a la Junta Directiva convocar a la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que dirija el proceso electoral para la renovación de sus autoridades, debido a la violación del derecho al sufragio y participación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que con tal conducta se violentó el derecho al sufragio y participación consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto del accionante como de los demás integrantes del Sindicato, en virtud de lo cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), que dentro de un plazo de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo proceda realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical.

Dispositiva

ORDENA a los integrantes de la actual Junta Directiva del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, SIMILARES Y CONEXAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTPMIND), que dentro de un plazo de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo proceda realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical.

Palabras clave

amparo constitucionaldesacatosindicatoelecciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca