Sentencia N° 193 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 193, Exp. 08-000072, 13/11/2008
Expediente08-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró improcedente su impugnación sobre la postulación de Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde. La Sala Electoral admitió el recurso pero declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la resolución impugnada, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual observa: Una vez revisadas las actuaciones que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y 19, aparte 5º, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se admite el presente recurso. Así se decide. Establecido lo anterior, en cuanto a la solicitud de medida cautelar se observa que ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, creándose como una garantía de protección de los derechos supuestamente violados hasta tanto se dicte el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz (cfr., entre otras, sentencia número 15 del 7 de febrero de 2001 y 148 del 3 de septiembre de 2003), garantía que debe operar en aquellos casos en los cuales, cumplidas las condiciones legalmente dispuestas, sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios suficientes que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria mientras se dicta la sentencia definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano YSRRAEL ANTONIO CUBERO, asistido por el abogado Omar José González Lameda, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080916-928 del 16 de septiembre de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 459 del 8 de octubre de 2008, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución dictada por la Junta Municipal Electoral del referido Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la cual se admitió la postulación del ciudadano Jesús Rafael Paraqueima Aricaguán como candidato a Alcalde del referido Municipio. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada.
Palabras clave
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