Sentencia N° 193 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 193, Exp. 05-000111, 15/12/2005
Expediente05-000111
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción planteada por el abogado Alejandro González Valenzuela, apoderado del recurrente Rafael Ángel Puerta Álvarez. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda se requiere capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que dicha facultad debe estar expresamente señalada en el poder otorgado al apoderado. En este caso, el poder no consagraba dicha facultad, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente el desistimiento y ordenar la continuidad del procedimiento de ley.
Extracto de la motiva
En relación al desistimiento planteado, observa esta Sala Electoral, que de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia. En el caso concreto de los apoderados judiciales, su capacidad en juicio viene determinada en razón de lo dispuesto por el artículo 154 eiusdem, de acuerdo con el cual, el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por ley a la parte; sin embargo exige dicha norma que para que pueda un apoderado desistir de la demanda dicha facultad debe estar expresamente señalada en el poder. En el caso de autos se observa, que el Poder Especial otorgado por el recurrente ciudadano RAFAEL ANGEL PUERTA ALVAREZ a sus apoderados judiciales para la interposición del presente recurso contencioso electoral, el cual cursa en los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), ambos inclusive, y entre cuyos apoderados constituidos se encuentra el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, no consagra expresamente la facultad de los apoderados judiciales para desistir de la acción, situación que conlleva, de conformidad con las normas antes citadas, a que esta Sala Electoral no pueda homologar el desistimiento de la acción planteada por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, y en consecuencia declare Improcedente el mismo y ordene la continuidad del procedimiento de ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento de la acción formulada por el abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el procedimiento continúe el curso de ley. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
desistimientorecurso contencioso electoralpoder especialcapacidad procesalimprocedentecontinuidad del procedimiento