El ciudadano Luis José Núñez interpuso un recurso contencioso electoral y solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro CAPREMINFRA, alegando la inelegibilidad de los ciudadanos electos. La Sala Electoral, tras analizar el caso, declaró su competencia y admitió el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar debido a la falta de pruebas que sustentaran la inelegibilidad de los candidatos. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto y, en tal sentido, se observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral efectuado el 19 de agosto de 2015 a fin de elegir a las nuevas autoridades de CAPREMINFRA, por cuanto, -según lo expuesto por el recurrente- los ciudadanos electos como Presidente y Secretario del Consejo de Administración serían inelegibles. En tal sentido, siendo evidente la naturaleza electoral de la controversia bajo análisis, surgida en el marco de un proceso comicial efectuado por una organización de la sociedad civil (caja de ahorro), esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano LUIS JOSÉ NÚÑEZ, actuando en nombre propio, en su invocada condición de funcionario activo del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y socio de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA (CAPREMINFRA), contra el proceso electoral efectuado el 19 de agosto de 2015, mediante el cual fueron electas las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro. 2.- ADMITE el recurso interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.