Sentencia N° 192 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 192, Exp. 07-000057, 08/11/2007
Expediente07-000057
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónDesistido
Resumen
La ciudadana Lidia Teresa Pulgar interpuso un recurso contencioso electoral contra la promoción de un referendo revocatorio en su contra. La Sala Electoral, tras examinar el expediente, constató que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar el cartel de emplazamiento a los interesados en el plazo establecido. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso interpuesto, considerando que no existían razones de interés público que justificaran la continuación del juicio.
Extracto de la motiva
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, y visto que se encuentra vencido el lapso para consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido tal carga procesal, debe la Sala pronunciarse al respecto en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En este sentido, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el señalado artículo, el cual establece que: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente' (resaltado de la Sala). Dentro del mismo contexto, se ha razonado (vid. sentencia N° 94 del 27 de julio de 2005, caso Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan), que: '…aunque la norma electoral distinga entre una oportunidad para retirar y publicar el cartel y otro para consignar su publicación en el expediente, de una lectura armónica del artículo 244 con todo el texto de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se entiende que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados es un único lapso de un total de siete (7) días de despacho contados a partir de la fecha de su expedición…'.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana Lidia Teresa Pulgar, asistida por el abogado Alirio Naime, contra '…la promoción y solicitud de referendo revocatorio de mandato y la convocatoria a referendo revocatorio a la Legisladora del Estado Amazonas Ciudadana LIDIA PULGAR…', a celebrarse el día 07 de octubre de 2007. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.
Palabras clave
referendo revocatorioderecho a la defensamedida cautelarrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralpartido políticolegisladoraproceso electoral