Sentencia N° 192 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 192, Exp. 03-000100, 18/11/2003
Expediente03-000100
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónHomologar
Resumen
El ciudadano Leopoldo Niño interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra la decisión de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo. Posteriormente, solicitó la homologación de su desistimiento del recurso, argumentando que las elecciones para la Junta Directiva se realizaron el 4 de noviembre de 2003, lo que le llevó a perder interés en el juicio. La Sala Electoral, tras evaluar la solicitud, decidió homologar el desistimiento, considerando que no existía impedimento legal para ello.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano LEOPOLDO NIÑO, arriba identificado contra la decisión adoptada por la supuesta Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo, contentiva de la designación de la Comisión Electoral de dicha organización, realizada en fecha 4 de agosto de 2003. Observa la Sala que la figura del desistimiento es uno de los mecanismos de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos, operando como medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Natural es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros. En ese sentido, observa la Sala que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señala que: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletoria en los procedimientos que cursan ante la Corte”; igualmente observa que el Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos 263 y siguientes todo lo relativo a la figura del desistimiento, señalando que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se HOMOLOGA el desistimiento del presente recurso, incoado por el ciudadano Leopoldo Niño, contra la decisión adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo, contentiva de la designación de la Comisión Electoral de dicha organización, realizada en fecha 4 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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