La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios socios de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, quienes alegaron violaciones a su derecho de participación en la elección de la Junta Directiva. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción, restableciendo el proceso electoral a la fase de elección de la Comisión Electoral, debido a que se había aprobado un 'Voto de Confianza' que no cumplió con los procedimientos establecidos en los Estatutos de la Asociación y que vulneró derechos constitucionales de los accionantes. Se ordenó la convocatoria a una nueva Asamblea para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio en condiciones de igualdad.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa con meridiana claridad que en el seno de la Asamblea Ordinaria de asociados celebrada el 13 de agosto de 2016 en la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, se aprobó un “Voto de Confianza” para que permanecieran en sus cargos por un periodo adicional de dos años, tanto el Presidente, como el Secretario de Finanzas y el Secretario de Organización, lo cual constituye un hecho no controvertido por las partes en la presente causa. Ahora bien, tal proceder resultó por un lado contrario a los Estatutos de esa organización, puesto que tal decisión no se corresponde con los temas que podían ser discutidos en la Asamblea de conformidad con el artículo 19 de su normativa interna, ni con los establecidos en la respectiva convocatoria, y por otro lado, resultaron violentados derechos constitucionales, puesto que ciertamente el artículo 24 establece la facultad de los socios en Asamblea General para “tomar decisiones y acuerdos que no estén contemplados en los presentes Estatutos y Reglamentos de la Asociación”, solo que, los artículos 26 y 27 estatutarios establecen que la Junta Directiva será elegida por votación directa, universal y secreta, quienes ejercerán sus cargos por dos (2) años; de manera que al haberse designado las autoridades de Presidente, Secretario de Finanzas y Secretario de Organización sin que haya mediado el correspondiente mecanismo de elección, se generó una grave lesión de los derechos constitucionales al derecho al sufragio y a la participación política, tanto de los accionantes como de resto de los asociados.
Dispositiva
En virtud de la razones antes expuestas, esta Sala Electoral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restablecimiento de la situación jurídica infringida repone el proceso electoral a la fase de elección de la Comisión Electoral, y para ello ordena el ciudadano JUAN MANUEL VILLAMIZAR SERRANO, en su condición de Presidente y agraviante, así como a toda la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaito, que en un lapso de tres (3) días contados a partir de la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa, convoquen una nueva Asamblea de Asociados, esta vez Extraordinaria, para tratar únicamente la elección de la Comisión Electoral que dirigirá el proceso de renovación de la Junta Directiva del órgano asociativo para el período 2017-2018, con todas las fases que garanticen el adecuado ejercicio del derecho a la participación y al sufragio en condiciones de igualdad para los asociados con derecho a voto en la referida elección (Socios Tipo A), a saber: Elección de la Comisión Electoral, Convocatoria a Elecciones, Publicación del Registro Electoral, Impugnación del Registro Electoral, Publicación del Registro Electoral definitivo (sólo de los asociados con derecho a voto), Postulaciones para la Elección, Lapso de Impugnación de las Postulaciones, Propaganda Electoral, Votación, Totalización, Escrutinios y Proclamación; todo ello de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Jurisprudencia de esta Sala Electoral y los Estatutos de la Asociación, con especial atención a las condiciones de elegibilidad de los candidatos que se postulen. Así se decide.
Palabras clave
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