La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el 'Proyecto de Reglamento Electoral del INPRESFAPET'. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la ley. La Sala argumenta que este incumplimiento conlleva a la extinción del proceso, aunque no extingue el derecho a reclamarlo en el futuro.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que lleva a declarar la perención de la instancia. Se enfatiza que la falta de cumplimiento de esta obligación es una manifestación de desinterés en el proceso, lo que justifica la decisión de la Sala. Se menciona que la perención no extingue el derecho, permitiendo que la acción pueda ser ejercida nuevamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 02 de junio de 2015.