La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Olivo Alberto Núñez Rincón contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira. El demandante alegó la existencia de un reglamento discriminatorio que limitaba su derecho a postularse de manera uninominal a los cargos de la Junta Directiva del Colegio de Abogados.
La Sala constató que desde la interposición de la acción de amparo el 17 de julio de 2012, no hubo actividad procesal por parte del demandante, lo que se considera como abandono del trámite. Se hace referencia a criterios jurisprudenciales que respaldan esta decisión, indicando que la inactividad procesal puede llevar a la extinción de la instancia.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, concluyendo que la falta de impulso por parte del accionante justifica la declaración de abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
Este criterio jurisprudencial ha sido reiterado por la Sala Constitucional (vid. sentencias: número 1061 de fecha 05 de junio de 2002, número 1787 de fecha 30 de noviembre de 2011 y más recientemente la sentencia número 631 de fecha 11 de junio de 2014). Igualmente ha sido acogido dicho criterio por esta Sala Electoral (vid. sentencias números 176 de fecha 13 de noviembre de 2012 y número 104 del 10 de julio de 2014). En consecuencia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes citados, se observa en el presente caso que la parte accionante interpuso la acción de amparo el 17 de julio de 2012 y posteriormente el 19 del mismo mes y año, solicitó la medida cautelar a los fines de suspender la “… aplicación del artículo 2 del reglamento electoral, en lo atinente a la prohibición discriminatoria de postulación uninominal o personal para optar a los cargos de Secretario, Tesorero y Bibliotecario de la junta directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira…” por lo que se evidencia que han transcurrido más de 6 meses, sin que se haya efectuado actividad procesal alguna que desvirtuará la presunción de abandono que revela su inactividad; y en virtud de que los hechos alegados no afectan el orden público, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente causa y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado OLIVO ALBERTO NÚÑEZ RINCÓN, antes identificado, contra la “…actuación de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Táchira, al elaborar y aplicar reglamento discriminatorio (…)que impide la participación de todos agremiados que manifiesten sus aspiraciones y cumplan con los requisitos para postularse a los cargos a elegir en el proceso electoral de esa corporación gremial…”. Publíquese, regístrese y archívense el expediente.
Palabras clave
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