La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 191, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Antonio José Varela contra la Comisión Electoral del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (IORFAN). El recurrente alegó que el proceso electoral en curso era nulo por no haber sido organizado por el Consejo Nacional Electoral, como lo establece el artículo 293.6 de la Constitución. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostró la necesidad de intervención del Consejo Nacional Electoral en este caso, desestimando así las alegaciones del recurrente sobre irregularidades en el proceso electoral y en el registro de votantes.
La decisión también admitió la intervención de Elonis López Curra como tercero adhesivo a la Comisión Electoral, quien argumentó que el recurso era infundado y temerario. La Sala concluyó que el IORFAN actuó dentro del marco legal y que las elecciones realizadas el 2 de diciembre de 2012 eran válidas, por lo que se desestimaron las pretensiones del demandante.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito fundamentando el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51, 62, 131, 293.6 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señala la parte recurrente que en fecha 22 de septiembre de 2012, recibió una comunicación, dirigida por el General de Brigada (EJ) Darío Morillo Andrade, Coordinador de la Comisión Electoral Permanente, relativo al 'proceso electoral en curso y cuya fecha de votación [se fijó] para el próximo domingo 2 de Diciembre (sic) del presente año y que (…). Todos los oficiales en situación de retiro son legalmente miembros del IORFAN y por lo tanto pueden ejercer el derecho al voto en [esas] elecciones, solo aquellos que cotizan pueden aspirar a ser candidatos y ser elegidos como vocales'. (Corchetes de la Sala). Indica que en fechas 22 y 29 de octubre y 04 de noviembre de 2012, envió una comunicación a cuatro candidatos a Vocales por las cuatro Fuerzas y a miembros de la Comisión Electoral Permanente (CEP), indicando '…[que] les [hizo] conocer los principios fundamentales constitucionales por los cuales el Proceso Electoral IORFAN 2012, en curso es absolutamente nulo…'. Menciona que '…Transcurridos los 'cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su interposición' y hasta la presente fecha, la Comisión Electoral Permanente (CEP) ha ignorado en forma absoluta la Impugnación que [formalizó] en fecha 12 NOV 2012 (…). Así, el proceso de [su] organización gremial IORFAN sigue desarrollándose como si se hubiese cumplido lo establecido en el artículo 293.6…'. Agrega que '…[en] fecha 24 NOV 2012 [envió] correo electrónico a la CEP IORFAN (…), solicitando el documento mediante el cual se abrió el proceso para la ELECCIONES IORFAN/ 2012. No [ha] obtenido respuesta hasta la fecha…'. Asimismo, la parte recurrente argumentó en lo atinente a '… la acción de nulidad por inconstitucionalidad…', lo siguiente: '…El Artículo 293.6 [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], dispone que el Poder Electoral 'tiene por funciones' (…) Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos (…). La aplicación directa e inmediata de esta norma jurídica constitucional por parte del órgano público al cual la Norma Suprema le asigna esa atribución, esto es, el Poder Público Nacional Electoral, no requiere que el gremio profesional respectivo deba inscribirse en el Consejo Nacional Electoral ni solicitarle la aplicación de esa norma constitucional, como lo señalan las 'NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES, PUBLICADA EN LA GACETA ELECTORAL DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 547, DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2010' (…).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1. SE ADMITE la intervención del ciudadano Elonis López Curra como tercero adhesivo a la Comisión Electoral Permanente del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (IORFAN). 2. SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Antonio José Varela, contra '…las vías de hecho de la Comisión Electoral del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (IORFAN), respecto al proceso electoral del referido Instituto, cuyo acto de votación se fijó para el día 02 de diciembre de 2012…'. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
Contencioso ElectoralIORFANProceso ElectoralComisión ElectoralDerecho al Voto