Sentencia N° 191 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 191, Exp. 07-0000048, 08/11/2007
Expediente07-0000048
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-08
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Víctor Ramón Molina Gil interpuso un recurso contencioso electoral contra los actos del Consejo Nacional Electoral relacionados con la recolección de manifestaciones de voluntad. La Sala Electoral, tras analizar el caso, determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, y visto que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido tal carga procesal, debe la sala emitir un pronunciamiento en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En este sentido, es conveniente exponer lo dispuesto por la norma in commento, la cual establece: “Artículo 244.- Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente” (resaltado de la Sala). De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, la declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a los interesados, ello en virtud del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, tal y como ha sido señalado por esta Sala Electoral en sentencia N° 77 de fecha 13 de junio de 2001 (caso: José Hernández Larreal contra el Consejo Nacional Electoral), en la que se estableció lo siguiente: “En materia contencioso-electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ´breve, sumario y eficaz´ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio), que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal” (criterio ratificado en sentencia N° 77 del 07 de junio de 2007, caso: Pulio César Paredes González contra el Consejo Nacional Electoral).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada y de suspensión de efectos, por el ciudadano VICTOR RAMÓN MOLINA GIL, contra “…los actos administrativos, resultados y efectos de la actividad realizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), identificada como ´Recolección de Manifestaciones de Voluntad´” (resaltado del original). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralmanifestaciones de voluntaddesistimientoderecho al sufragioEstado Bolívarabstención

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